http://ciberderechos.barrapunto.com/article.pl?sid=10/03/11/0927218&from=rs
La Agencia Española de Protección de Datos ha instado a Google a impedir que aparezcan en el buscador datos de la vida privada de un ciudadano sin su consentimiento. La resolución considera que le ampara el llamado derecho de oposición previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y que el afectado tiene "motivos fundados y legítimos relativos" para reclamar esa privacidad porque en el buscador aparecen dos noticias que no guardan relación con su actividad profesional de músico. El afectado, que no revela su nombre ni la actividad a la que se dedica, solicitó a Google en abril del 2008 ejercer su derecho de oposición, a lo que Google se negó, indicando que no tiene control sobre las noticias originales. La AEPD da la razón al afectado, al considerar que "desde Google deberían haberse implementado las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso posterior a los mismos". ¿Consideráis que debe de prevalecer el derecho a la información o que se debe de proteger el derecho a la intimidad de las personas, sobre todo cuando son famosos, fuera de su ámbito profesional?