http://espana.barrapunto.com/article.pl?sid=08/07/26/1053214&from=rs
Un pobrecito hablador nos cuenta: «La Audiencia de Barcelona ha fallado que el diseño original del famoso burro catalán de Jaume Sala se deriva de un diseño anterior, el Ruc de la Floresta. La obra derivada se podría entender como el improbable reconocimiento legal y simultáneo de dos conceptos que parecen antagonistas: una obra está basada en otra pero esto no limita su explotación comercial independiente. Acaba de producirse con el (aquí) poco valorado logotipo del burro catalán, antítesis del etílico astado de Osborne.» La sentencia merece estudio. ¿Se ha aplicado la ley de marcas o la LPI? Si se ha aplicado la ley de propiedad intelectual, la obra derivada necesitaría del consentimiento del autor original (Eloi Alegre) y a él corresponderían los derechos de explotación, salvo cesión expresa. Parece que en efecto hubo un pequeño pago al diseñador (700 euros). Por eso el tribunal reconoce la autoría de Alegre pero considera lícito que la explotación la haga Sala. La duda que el artículo no aclara es si el contrato de cesión incluía también el derecho a hacer una obra derivada.