http://ciberderechos.barrapunto.com/article.pl?sid=08/07/07/0717257&from=rs
Un pobrecito hablador nos cuenta: «En ocasiones pensamos que determinadas acciones no son punibles porque no están tipificadas en ninguna ley como infracción o delito; que se lo pregunten al que han sancionado con 60.000 euros por dar de alta una dirección de email en una lista de distribución sin consentimiento del titular; se considera una vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos. El infractor no se molestó en ocultar su IP y pudieron pillarlo por ahí.» Te puedes descargar la resolución de la AEPD.